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Consejos · 7 min de lectura

Me han roto algo en la mudanza: cuánto te tienen que pagar por ley y en cuántos días

La ley obliga al transportista a responder de tus cosas hasta un tope: veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico de carga, que con el IPREM de 2026 (20,00 €/día) son 400 € por metro cúbico. Aquí tienes la cuenta hecha, el plazo exacto para reclamar y qué hacer el mismo día de la entrega.

Actualizado el 12 de julio de 2026

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En 30 segundos

La ley obliga al transportista a responder de tus cosas hasta un tope: veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico de carga, que con el IPREM de 2026 (20,00 €/día) son 400 € por metro cúbico. Aquí tienes la cuenta hecha, el plazo exacto para reclamar y qué hacer el mismo día de la entrega.

La respuesta corta

Si te han roto algo en una mudanza, el transportista responde por ley, tenga seguro o no. La Ley 15/2009, en su artículo 76, pone un techo a esa indemnización: veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para hacer la mudanza. Con el IPREM de 2026, ese techo son 400 € por metro cúbico (abajo tienes la cuenta hecha). Y hay plazos: si el daño se ve, tienes que dejarlo por escrito en el momento de la entrega; si no se ve, dentro de los siete días siguientes, descontando domingos y festivos.

Soy Víctor, transportista autónomo en Madrid, once años de oficio. Aquí tienes qué te debe el transportista, en qué plazo hay que reclamarlo y qué hacer el mismo día de la entrega.

Cuánto te tienen que pagar por ley (con la cuenta hecha)

El artículo 76 de la Ley 15/2009 dice, literalmente, que "la responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato".

La cuenta tiene dos piezas:

  1. El IPREM diario vigente. En 2026 sigue en 20,00 €/día: viene prorrogado desde la Ley 31/2022 y se ha mantenido congelado en 2024, 2025 y 2026 (fuente: OCU).
  2. Los metros cúbicos de carga que hacían falta para tu mudanza.

Multiplicas: 20 x 20,00 € = 400 € por cada metro cúbico.

Dos advertencias:

  • Es un techo, no una cifra automática. Cobras el daño que puedas acreditar, y la ley impide que la indemnización pase de ese límite. Si te rompen una lámpara, te pagan lo que valía la lámpara, no el tope.
  • El IPREM de 2026 está prorrogado, es decir, es provisional. Si se aprueban unos Presupuestos que lo actualicen, la cifra sube y el cálculo cambia. Por eso te doy la fórmula además del número.

Y el límite por kilo que verás en otras webs no es el de las mudanzas. Ese pertenece al transporte ordinario de mercancías (artículo 57, un tercio del IPREM diario por kilogramo). En una mudanza manda el artículo 76 y se calcula por metro cúbico.

La Ley 15/2009 no distingue entre una empresa con cien camiones y un autónomo con una furgoneta. El artículo 76 se aplica igual a los dos. Pagar más caro no te compra más indemnización legal: el techo por metro cúbico es idéntico.

Lo que sí puede pasar es que una empresa te ofrezca, por escrito y con un coste añadido, una cobertura voluntaria por encima de ese límite legal. Eso es un producto aparte: se contrata aparte y se paga aparte. Si nadie te ha hecho firmar nada de eso, el marco es el mismo para todos.

En cuántos días tienes que reclamar (y cuándo ese plazo no corre)

El artículo 77 de la Ley 15/2009 separa dos casos:

  • Daños aparentes (los que se ven a simple vista: una pata partida, un cristal roto, una puerta de armario hundida). Tienes que formular tus reservas por escrito en el momento de la entrega, antes de que se vaya la furgoneta.
  • Daños no aparentes (los que descubres al desembalar o al mover el mueble). El plazo es "dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos".

El mismo artículo 77 tiene una excepción a tu favor: ese plazo de siete días no se aplica cuando el destinatario es un consumidor y el porteador no le ha informado por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega. Si eres un particular y nadie te avisó así, tu reclamación no decae solo por haber pasado esos siete días.

Reclama cuanto antes de todas formas: cuanto más cerca de la entrega, más fácil es probar el daño.

Qué hacer el mismo día de la entrega, paso a paso

  1. No firmes "conforme" a secas. Antes de firmar el recibo de entrega, revisa lo que se ve.
  2. Anota el daño en el papel que firmas. Vale una línea escrita a mano: "mesa de comedor con esquina astillada, cristal de la vitrina roto". Esa es la reserva del artículo 77.
  3. Fotos y vídeo en el momento, con el mueble en el sitio y, si puedes, con la furgoneta todavía allí. Foto general y foto de detalle.
  4. Guarda el presupuesto, el inventario firmado y la factura. En mudanza, el presupuesto escrito no es un detalle comercial: el artículo 73 obliga al transportista a presentártelo antes de empezar, con los servicios, su coste y el precio total. La factura con NIF identifica a quién reclamas y es la prueba más sólida que puedes tener.
  5. Manda la reclamación por escrito (WhatsApp, email, burofax si la cosa se pone seria), con las fotos y una cifra: qué era, cuánto vale, qué pides.
  6. Si el daño lo ves al desembalar, mismo procedimiento, dentro de los siete días descontando domingos y festivos.

Si no te responden: hoja de reclamaciones y Junta Arbitral de Transporte

Tienes dos vías y ninguna te obliga a pagar un abogado.

Hoja de reclamaciones. La Comunidad de Madrid publica los derechos del usuario de mudanzas en su página de Consumo, con el procedimiento para presentar la reclamación.

Junta Arbitral de Transporte. La propia Comunidad de Madrid explica que las Juntas Arbitrales de Transporte resuelven de forma gratuita reclamaciones y conflictos económicos inferiores a 15.000 €, que el procedimiento es rápido y que el laudo obliga a las partes. El artículo 38 de la LOTT añade que, por debajo de esa cuantía, se presume el sometimiento a las Juntas Arbitrales salvo que una de las partes manifieste expresamente lo contrario antes de realizarse el transporte.

Yo no me opongo al arbitraje.

Qué cubre mi seguro y qué cubre la ley

Son dos cosas distintas y conviene no mezclarlas.

Mi seguro de responsabilidad civil cubre los daños que yo pueda causar a terceros: el ascensor, el rellano, la fachada, la puerta del portal. No es un seguro sobre tus muebles. De tus muebles respondo por ley, hasta el tope del artículo 76, y respondería igual aunque no tuviera póliza: la LOTT (art. 21) impone seguro obligatorio en el transporte de viajeros, no un seguro de mercancías para el transportista. El mío es una decisión mía, no un trámite obligatorio.

Si quieres el detalle de qué cubre cada tipo de seguro en portes y mudanzas, lo tienes aquí: seguro en portes y mudanzas en Madrid.

Qué hago yo si te rompo algo

Trabajo solo, con mi furgoneta, y llevo once años haciéndolo. No te voy a prometer que nunca se rompe nada. Una encuesta de la OCU sobre mudanzas, difundida en enero de 2017, encontró que el 45% de los usuarios había sufrido algún problema y que "una vez que ocurren los problemas, es muy difícil llegar a una solución satisfactoria con la empresa" (nota de prensa de la OCU).

Lo que hago yo:

  • Te doy factura con NIF. Es el documento que identifica a quién reclamas.
  • Precio cerrado por escrito antes de empezar, a partir de una foto o un vídeo por WhatsApp. Es lo que exige el artículo 73.
  • Si rompo algo, lo anotamos por escrito el mismo día y lo tratamos según lo que dice la ley.
  • No me opongo al arbitraje. Si no llegamos a un acuerdo, la Junta Arbitral de Transporte está ahí.
  • Tengo seguro de responsabilidad civil, por los daños al edificio.

Si estás preparando una mudanza en Madrid, mira mis mudanzas en Madrid y todos mis servicios. Y si estás comparando presupuestos, aquí tienes en qué fijarte: cómo elegir empresa de mudanzas en Madrid.

Mándame una foto o un vídeo de lo que hay que mover y te doy el precio cerrado por WhatsApp, sin visita y sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me tienen que pagar por ley si me rompen un mueble en la mudanza?

El artículo 76 de la Ley 15/2009 limita la responsabilidad del transportista a veinte veces el IPREM diario por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para la mudanza. Con el IPREM de 2026 en 20,00 €/día, el cálculo es 20 x 20,00 = 400 € por metro cúbico. Es un techo máximo, no una cantidad automática: se indemniza el daño acreditado sin superar ese límite. El IPREM está prorrogado, así que la cifra cambiaría si se actualiza.

¿Cuántos días tengo para reclamar los daños de una mudanza?

Según el artículo 77 de la Ley 15/2009, los daños aparentes hay que reclamarlos mediante reservas por escrito en el momento de la entrega. Los daños no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos. Ese plazo de siete días no se aplica cuando el destinatario es un consumidor y el porteador no le ha informado por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega.

¿El transportista está obligado a tener un seguro que cubra mis muebles?

No. La LOTT (Ley 16/1987), en su artículo 21, impone seguro obligatorio en el transporte de viajeros, no un seguro de mercancías para el transportista. Eso no te deja sin protección: la Ley 15/2009 hace responder al porteador de los bienes transportados, tenga seguro o no, hasta el límite del artículo 76.

¿Es obligatorio que me den presupuesto por escrito en una mudanza?

Sí. El artículo 73 de la Ley 15/2009 obliga al porteador a presentar, antes de iniciar la mudanza, un presupuesto escrito al cargador en el que consten los servicios que se prestarán, su coste, el coste del presupuesto y el precio total de la mudanza.

¿Puedo ir a la Junta Arbitral de Transporte si no me responden?

La Comunidad de Madrid informa de que las Juntas Arbitrales de Transporte resuelven de forma gratuita reclamaciones y conflictos económicos inferiores a 15.000 €, con un procedimiento rápido y un laudo que obliga a las partes. El artículo 38 de la LOTT establece que, cuando la cuantía de la controversia no excede de 15.000 €, se presume la sumisión a esas Juntas salvo que una de las partes haya manifestado expresamente lo contrario antes de realizarse el transporte. El umbral se mide por el importe de la controversia. También puedes presentar hoja de reclamaciones a través de Consumo de la Comunidad de Madrid.

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